Política de transparencia en la actividad de mediación de seguros

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 134.3 del Real Decreto-ley 3/2020, de 4 de febrero, de medidas urgentes por el que se incorporan al ordenamiento jurídico español diversas directivas de la Unión Europea en el ámbito de la contratación pública en determinados sectores; de seguros privados; de planes y fondos de pensiones; del ámbito tributario y de litigios fiscales («BOE» núm. 31, de 5 de febrero de 2020), el presente documento tiene por finalidad trasladar al cliente la información de las políticas escritas que garantizan la transparencia de la actividad de mediación en seguros de la correduría, en lo relativo a los criterios utilizados para la selección y comparación de los productos de las entidades aseguradoras; las entidades aseguradoras sobre las que se ofrecen productos y la relación contractual que mantienen con nuestra correduría; si esa relación con las entidades aseguradoras es o no remunerada y la naturaleza de la remuneración; si el precio del seguro que figura al final del proceso está o no garantizado; y la frecuencia con la que actualizamos esta información.

Advertencias generales

Este documento es estrictamente informativo y no constituye un compromiso ni una recomendación contractual, quedando diferida la perfección de la relación aseguradora a la suscripción de la póliza con la compañía aseguradora y al pago de la prima que el cliente quiera contratar.

Las condiciones de aseguramiento serán las establecidas en el contrato de seguro. De conformidad con lo establecido en el artículo 8 de la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro («BOE» núm. 250, de 17 de octubre de1980), se advierte que si el contenido de la póliza difiere de la proposición de seguro o de las cláusulas acordadas, el tomador del seguro podrá reclamar a la entidad aseguradora en el plazo de un mes a contar desde la entrega de la póliza para que subsane la divergencia existente. Transcurrido dicho plazo sin efectuar la reclamación, se estará a lo dispuesto en la póliza.

Principios de política de transparencia

En el ejercicio de la actividad de mediación la correduría se somete al cumplimiento de los siguientes principios de transparencia:

  1. Criterios utilizados para la selección y comparación de los productos de las entidades aseguradoras.

La selección y comparación de los productos aseguradores que ofrecemos a nuestros clientes precisa que previamente las entidades aseguradoras hayan superado nuestro exigente filtro de calidad y solvencia, lo que normalmente constituye un indicio apriorístico suficiente del cumplimiento de los altos requerimientos y cualidades aseguradoras que exigimos a los productos aseguradores que regularmente son analizamos.

En todo caso, respecto a los productos aseguradores que ofrecemos a nuestros clientes, examinamos las condiciones generales, particulares y, en su caso, especiales, de las pólizas, así como sus exclusiones, límites de indemnización y franquicias, antes de valorar y comparar las tarifas de primas y descuentos.

Prestamos especial atención en el análisis y valoración de los procesos internos y procedimiento de tramitación de siniestros de las compañías aseguradoras, la celeridad en las peritaciones y en la liquidación económica de los daños a indemnizar, buscando los más altos estándares en la relación calidad/precio de los servicios aseguradores que puedan ser objeto de contratación.

  1. Entidades aseguradoras sobre las que se ofrecen productos y la relación contractual con el mediador.

Sin perjuicio de las necesidades específicas que cada cliente pueda requerir para la cobertura de sus riesgos, hemos establecido criterios generales que todo proveedor de seguros debe cumplir para ser incorporado en nuestra selección de entidades, previamente a la comparación técnica y económica de los productos aseguradores a considerar.

En este sentido, examinamos la solvencia económica de las compañías aseguradoras con la información disponible en el registro mercantil y los datos extraídos de la documentación estadístico-contable declarada por cada entidad aseguradora a la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, obrante en el registro administrativo de entidades aseguradoras y reaseguradoras.

Examinamos también la valoración anual de la calidad de servicio de las compañías aseguradoras que, en relación con las corredurías asociadas a ADECOSE, elabora anualmente dicha asociación profesional bajo la denominación de «Barómetro ADECOSE», y contrastamos la información que facilitan los distintos operadores del mercado asegurador a través de los gabinetes de estudios, revistas profesionales, noticias de prensa, etcétera, hasta obtener la información suficiente para trazar una ficha razonable sobre su situación económica, características comerciales y de servicio que conforman su idiosincrasia empresarial.

En cuanto a la relación contractual con las entidades aseguradoras se sustenta en un contrato mercantil, sin afectación de nuestra independencia profesional, ya que, realizamos nuestra actividad de distribución de seguros, sea cual sea el canal (venta directa mediante nuestros expertos equipos comerciales, llamadas telefónicas, comunicaciones a través de correos electrónicos y página web corporativa), ofreciendo un asesoramiento independiente basado en un análisis objetivo y personalizado y, por tanto, garantizando siempre nuestra imparcialidad e independencia a la hora de seleccionar los productos de seguros ofrecidos.

  1. Si la relación con las entidades aseguradoras es o no remunerada y la naturaleza de la remuneración.

Nuestra actividad en la distribución de seguros es profesional y, por tanto, remunerada en régimen de comisiones, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 156.3 del Real Decreto-ley 3/2020, de 4 de febrero.

Dicha remuneración es efectuada por la entidad aseguradora a la correduría, por lo que no constituye un coste adicional al pago del importe de la prima a satisfacer por el cliente a la compañía de seguros. No obstante, la prima podrá variar durante la vigencia del contrato de seguro en virtud de agravación o minoración del riesgo cubierto por la entidad aseguradora.

  1. Si el precio del seguro que figura al final del proceso está o no garantizado.

Los procesos informáticos utilizados por la correduría en la selección y consulta a las compañías aseguradoras y en el ejercicio comparativo del producto más adecuado a las necesidades requeridas por el cliente, permiten obtener una información suficiente de las características finales del mismo que permiten trasladar al cliente el conocimiento certero de si el precio ofertado está garantizado o si, por el contrario, constituye un precio aproximado sujeto a un mayor conocimiento de las singularidades del riesgo que se pretende asegurar.

  1. Frecuencia con la que la información de los distribuidores es actualizada.

El continuo análisis de las compañías que operan en el mercado español de seguros y de los productos que se incorporan a la actividad de distribución exige que nuestra información se encuentre permanente en revisión, lo que correlativamente nos permite mantener actualizada la información que facilitamos a través de nuestra página web.

En todo caso, la frecuencia mínima de actualización es anual, o en el momento en el que cambien una o varias de las características de los productos de seguro distribuidos por Howden Artai S.A.U., o se actualicen sus tarifas.

 

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